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Cuanto se paga a hacienda por heredar

Tabla de contenidos

  • Heredar, cultura financiera y planificación 
  • Diferencias al heredar según el tipo de bién que heredes:
    • 1) Activos Financieros:
      • 1.1-Acciones, ETFs y fondos de inversión:
      • 1.2 Planes de pensiones:
      • 1.3 Seguros de vida:
    • 2) Activos inmobiliarios: Heredar una vivienda 
  • Conclusiones sobre heredar:
  • Libros recomendados sobre herencias

Heredar, cultura financiera y planificación 

Heredar y planificar las herencias, sin lugar a dudas merece mucho la pena y puede ahorrarte, a ti si heredas o a tus herederos si fuera el caso, mucho dinero en impuestos.

planificar una herencia

Es por ello crucial tener cultura financiera y fiscal y que nos provea de la información necesaria para poder hacerlo correctamente.

Hoy vamos a poner nuestro granito de arena al respecto e intentar arrojar algo de luz.

Lo primero que debes saber es que para poder heredar lo que sea, debes pagar si o si, el Impuesto de Sucesiones. El pago de este impuesto debe estar realizado en los seis meses tras el fallecimiento y poca broma, porque si se te pasara la fecha, el recargo puede llegar a ser de hasta el 15%.

El tributo está cedido a las Comunidades Autónomas y depende de la última residencia del fallecido. Las diferencias entre Comunidades son muy notables y ello lleva a que en ocasiones los herederos renuncien a la herencia por no poder hacer frente a los impuestos en aquellas Comunidades con una fiscalidad más elevada.

Lo segundo que debes tener en cuenta es que no es lo mismo heredar una casa que un fondo de inversión o una cartera de acciones. Cada tipo de activo conlleva una serie de impuestos al heredar y por ejemplo los activos financieros pueden beneficiarse de lo que llamamos la plusvalía del muerto, que benefician al heredero al no tener que tributar por la plusvalía del fallecido, beneficiándose de la misma. Esto sin embargo no sucede con los activos inmobiliarios donde sí estamos obligados a tributar por la plusvalía de la casa en todo momento.

Diferencias al heredar según el tipo de bién que heredes:

En este caso atenderemos a dos tipos de bienes que son los más comunes en una herencia: Activos financieros y Activos Inmobiliarios.

1) Activos Financieros:

1.1-Acciones, ETFs y fondos de inversión:

La ganancia patrimonial o plusvalía de estos activos financieros se beneficiarán de la llamada la plusvalía del muerto (Ley 35/2006 de 28 de noviembre) permitiendo la exención del pago por la plusvalía en el IRPF al entender la ley que no existe ganancia o pérdida patrimonial por causa de muerte de un contribuyente.

En este caso los herederos se beneficiarán de la plusvalía del muerto y no tendrán que pagar impuesto alguno por las ganancias acumuladas hasta la fecha del fallecimiento con lo que ahorrará entre un 19% y 23% de impuestos en el IRPF sobre los beneficios generados por esas plusvalías.

Si en un futuro el heredero quiere vender estos fondos o acciones a efectos fiscales el precio de compra será aquel por el que se valoraron esas acciones o fondos en el momento del fallecimiento.

Más información en:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 35/2006, de 28 de noviembre

1.2 Planes de pensiones:

No tributarán en el Impuesto de Sucesiones y los beneficiarios o herederos no tendrán ningún tipo de obligación fiscal hasta el momento en que decidan rescatarlos, que puede ser a fecha de fallecimiento del titular o en un momento futuro, sin que exista un plazo límite. Esos derechos tributarán en el momento del rescate como rendimientos del trabajo en el IRPF tributando el 100% del montante hereditario (No solo la plusvalía) lo cual perjudica y mucho a los herederos teniendo que desembolsar como mínimo entre el 19% y el 23% del montante del plan de pensiones al completo. (Si heredas 100.000€ pagarías mínimo un 23% ósea 23.000€ para poder rescatarlo).

1.3 Seguros de vida:

Aquí todo depende de quién sea el beneficiario del seguro: si tu mismo o una tercera persona.

Si el beneficiario es el propio tomador, no se paga impuesto de sucesiones, pero SI debe declararlo en el IRPF con el sablazo correspondiente. (Siempre es mejor pagar el impuesto de sucesiones que el de IRPF ya que tiene el de sucesiones tiene a casi no pagarse en algunas comunidades autónomas). En cambio, si el beneficiario es una tercera persona, no tendrá que tributar en el IRPF, pero sí el impuesto de sucesiones.

2) Activos inmobiliarios: Heredar una vivienda 

Al heredar una vivienda debemos abordar dos impuestos que comentamos a continuación:

  1. El impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como hemos comentado depende de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble y el valor que la comunidad estime de dicho inmueble teniendo en cuenta el terreno y el lugar donde esté ubicado. Es sobre ese valor que estimen en cada Comunidad Autónoma sobre el cual se aplicará un escalado del impuesto en función de la legislación autonómica vigente en el momento de la transmisión.
  2. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). La plusvalía municipal es el impuesto que se aplica sobre el incremento de valor o plusvalía que haya tenido una vivienda a lo largo del tiempo desde su compra hasta el momento de transmisión. Su gestión y su recaudación está cedida a los ayuntamientos ellos son los encargados de gestionar y atribuir las cargas tributarias sobre el inmueble.

Conclusiones sobre heredar:

Resumiendo necesitas cultura financiera y formación fiscal para planificar bien una herencia como Dios manda y poder conseguir beneficiarte de un ahorro fiscal importante de muchos ceros.

Como ves NO es un asunto menor el no planificar bien nuestra herencia, por tanto debes informarte bien de todo e incluso dar a conocer las opciones disponibles a nuestros padres o personas de las que podamos heredar.Solo con cultura financiera podremos conseguir la mejor tributación posible y ahorrarnos mucho dinero.

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